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02-05-17, 02:10 p. m.

Cómo votó cada diputado: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Texto oficial: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo: Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para agregar un artículo 30 bis del siguiente tenor: “Artículo 30 bis.- Derecho a la seguridad social. Los niños tienen derecho a los beneficios de la seguridad social como personas diferentes de sus padres o representantes legales. La titularidad de tales derechos corresponde a los niños directamente, con independencia de que se entreguen a sus padres, representantes legales o cuidadores en su representación. Las asignaciones, prestaciones, bonos y demás beneficios que los programas de seguridad social entreguen a los niños no pueden ser utilizados sino por quienes legalmente lo tengan a su cuidado, con los fines para los cuales fueron entregados y en beneficio directo de los niños titulares de los derechos. Las leyes que entreguen beneficios de seguridad social a los niños establecerán sanciones penales y civiles especiales, según corresponda, para quienes, sin tener al niño a su cuidado, se apropien de recursos o para quienes, detentando el mismo, hagan mal uso de beneficios destinados a ellos, sin perjuicio de ser responsables de apropiación indebida de recursos y fraude al Fisco.”.

Así votaron los diputados el 2 de mayo de 2017: A favor 68 · En contra 25 · Abstenciones 9.

Resultado

Aprobado

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Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para agregar un artículo 30 bis del siguiente tenor: “Artículo 30 bis.- Derecho a la seguridad social. Los niños tienen derecho a los beneficios de la seguridad social como personas diferentes de sus padres o representantes legales. La titularidad de tales derechos corresponde a los niños directamente, con independencia de que se entreguen a sus padres, representantes legales o cuidadores en su representación. Las asignaciones, prestaciones, bonos y demás beneficios que los programas de seguridad social entreguen a los niños no pueden ser utilizados sino por quienes legalmente lo tengan a su cuidado, con los fines para los cuales fueron entregados y en beneficio directo de los niños titulares de los derechos. Las leyes que entreguen beneficios de seguridad social a los niños establecerán sanciones penales y civiles especiales, según corresponda, para quienes, sin tener al niño a su cuidado, se apropien de recursos o para quienes, detentando el mismo, hagan mal uso de beneficios destinados a ellos, sin perjuicio de ser responsables de apropiación indebida de recursos y fraude al Fisco.”.

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A favor
68
En contra
25
Abstenciones
9
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

106 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (68)

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Votaron en contra (25)

Se abstuvieron (9)

Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 10315-18

Ver registro oficial de la Cámara
Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para agregar un artículo 30 bis del siguiente tenor: “Artículo 30 bis.• Proyecto de Ley•

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Este proyecto de ley busca que todos los niños, niñas y adolescentes en Chile tengan sus derechos protegidos de verdad. La idea es pasar de un sistema que solo actuaba cuando ya había problemas graves, a uno que asegure el bienestar de todos desde el principio. El proyecto reconoce que los niños son personas con derechos propios y que su familia es lo más importante para cuidarlos. El Estado deberá ayudar a los padres en esta tarea. También se crea una nueva organización para coordinar las ayudas y se asegura que los niños sean escuchados en las decisiones que les afecten. Si un niño sufre violencia o no se respetan sus derechos, habrá procesos rápidos para ayudarlo. Es como una gran guía de reglas para que el país trate con respeto y cuidado a todos los menores de 18 años.

Estado: PublicadoPresentado: jueves, 24 de septiembre de 2015
Ver proyecto de ley · Boletín 10315-18

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Trámite:
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