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02-05-17, 01:49 p. m.

Cómo votó cada diputado: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Texto oficial: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo: 3 con las siguientes indicaciones renovadas: - Para agregar al final del inciso segundo del artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En particular, se deberán respetar los principios de interpretación no restrictiva, y evolutiva” - Para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 3, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Conforme al principio de interpretación no restrictiva se prohíbe suprimir derechos reconocidos y limitar su goce o ejercicio en mayor medida a la prevista en las normas señaladas en el inciso primero precedente, en razón de otras normas internas o de otro tratado ratificado y vigente en Chile. No podrán excluirse otros derechos inherentes al ser humano. Tampoco se podrá excluir ni limitar el efecto que en las interpretaciones puedan producir la jurisprudencia, opiniones consultivas, interpretaciones y otros instrumentos emanados de la Comisión Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos internacionales de igual naturaleza”.

Así votaron los diputados el 2 de mayo de 2017: A favor 25 · En contra 73 · Abstenciones 5.

Resultado

Rechazado

Consulta el texto oficial para conocer el alcance de esta decisión.

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3 con las siguientes indicaciones renovadas: - Para agregar al final del inciso segundo del artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En particular, se deberán respetar los principios de interpretación no restrictiva, y evolutiva” - Para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 3, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Conforme al principio de interpretación no restrictiva se prohíbe suprimir derechos reconocidos y limitar su goce o ejercicio en mayor medida a la prevista en las normas señaladas en el inciso primero precedente, en razón de otras normas internas o de otro tratado ratificado y vigente en Chile. No podrán excluirse otros derechos inherentes al ser humano. Tampoco se podrá excluir ni limitar el efecto que en las interpretaciones puedan producir la jurisprudencia, opiniones consultivas, interpretaciones y otros instrumentos emanados de la Comisión Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos internacionales de igual naturaleza”.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
25
En contra
73
Abstenciones
5
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

107 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (25)

Votaron en contra (73)

En Contra
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En Contra

Se abstuvieron (5)

Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 10315-18

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3 con las siguientes indicaciones renovadas: - Para agregar al final del inciso segundo del artículo 3, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En particular, se deberán respetar los principios de interpretación no restrictiva, y evolutiva” - Para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 3, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Conforme al principio de interpretación no restrictiva se prohíbe suprimir derechos reconocidos y limitar su goce o ejercicio en mayor medida a la prevista en las normas señaladas en el inciso primero precedente, en razón de otras normas internas o de otro tratado ratificado y vigente en Chile.• Proyecto de Ley•

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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Este proyecto de ley busca que todos los niños, niñas y adolescentes en Chile tengan sus derechos protegidos de verdad. La idea es pasar de un sistema que solo actuaba cuando ya había problemas graves, a uno que asegure el bienestar de todos desde el principio. El proyecto reconoce que los niños son personas con derechos propios y que su familia es lo más importante para cuidarlos. El Estado deberá ayudar a los padres en esta tarea. También se crea una nueva organización para coordinar las ayudas y se asegura que los niños sean escuchados en las decisiones que les afecten. Si un niño sufre violencia o no se respetan sus derechos, habrá procesos rápidos para ayudarlo. Es como una gran guía de reglas para que el país trate con respeto y cuidado a todos los menores de 18 años.

Estado: PublicadoPresentado: jueves, 24 de septiembre de 2015
Ver proyecto de ley · Boletín 10315-18

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe