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02-05-17, 01:47 p. m.

Cómo votó cada diputado: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Texto oficial: Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo: Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un artículo 2° bis nuevo: Artículo 2° bis. Principios Presupuestarios del sistema de Protección de la Infancia. En materia presupuestaria, la acción del estado está regida por los siguientes principios: 1. Maximización de recursos nacionales y recursos provenientes de la cooperación internacional. Importa el uso del máximo de los recursos disponibles en el país para la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño y en caso de no ser suficientes, recurrir el Estado a la cooperación internacional. 2.Previsión Presupuestaria: Significa prever una proporción de los presupuestos nacionales y de otros presupuestos locales que sean afectados en forma tanto directa como indirecta a garantizar la vigencia de esos derechos. 3.Interés superior del Niño. En esta materia específica importa adoptar las decisiones presupuestarias teniendo como consideración primordial el interés superior del niño, y en especial el de los grupos de niños y niñas más desfavorecidos y en situación de mayor vulnerabilidad. 4.Progresividad, no regresividad e intangibilidad presupuestaria. Significa reconocer expresamente estos principios en la Ley de Presupuestos de la Nación así como en las leyes presupuestarias sectoriales. 5.Destinación específica de recursos sectoriales: Importa la definición de porcentajes explícitos del presupuesto y/o fondos específicos y autónomos de recursos para garantizar la instalación y sostenimiento del sistema a nivel nacional y local. 6.Rendición de Cuentas. Implica el establecimiento de un sistema por el cual las autoridades nacionales y locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, del uso de los fondos como de la provisión presupuestada para el ejercicio siguiente conforme a los principios de progresión, no regresividad e intangibilidad. 7.Participación de Niños y de la comunidad. Importa la generación de los mecanismos regulares..

Así votaron los diputados el 2 de mayo de 2017: A favor 75 · En contra 22 · Abstenciones 6.

Resultado

Aprobado

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Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un artículo 2° bis nuevo: Artículo 2° bis. Principios Presupuestarios del sistema de Protección de la Infancia. En materia presupuestaria, la acción del estado está regida por los siguientes principios: 1. Maximización de recursos nacionales y recursos provenientes de la cooperación internacional. Importa el uso del máximo de los recursos disponibles en el país para la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño y en caso de no ser suficientes, recurrir el Estado a la cooperación internacional. 2.Previsión Presupuestaria: Significa prever una proporción de los presupuestos nacionales y de otros presupuestos locales que sean afectados en forma tanto directa como indirecta a garantizar la vigencia de esos derechos. 3.Interés superior del Niño. En esta materia específica importa adoptar las decisiones presupuestarias teniendo como consideración primordial el interés superior del niño, y en especial el de los grupos de niños y niñas más desfavorecidos y en situación de mayor vulnerabilidad. 4.Progresividad, no regresividad e intangibilidad presupuestaria. Significa reconocer expresamente estos principios en la Ley de Presupuestos de la Nación así como en las leyes presupuestarias sectoriales. 5.Destinación específica de recursos sectoriales: Importa la definición de porcentajes explícitos del presupuesto y/o fondos específicos y autónomos de recursos para garantizar la instalación y sostenimiento del sistema a nivel nacional y local. 6.Rendición de Cuentas. Implica el establecimiento de un sistema por el cual las autoridades nacionales y locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, del uso de los fondos como de la provisión presupuestada para el ejercicio siguiente conforme a los principios de progresión, no regresividad e intangibilidad. 7.Participación de Niños y de la comunidad. Importa la generación de los mecanismos regulares..

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A favor
75
En contra
22
Abstenciones
6
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

107 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (75)

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Votaron en contra (22)

Se abstuvieron (6)

Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 10315-18

Ver registro oficial de la Cámara
Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un artículo 2° bis nuevo: Artículo 2° bis.• Proyecto de Ley•

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Este proyecto de ley busca que todos los niños, niñas y adolescentes en Chile tengan sus derechos protegidos de verdad. La idea es pasar de un sistema que solo actuaba cuando ya había problemas graves, a uno que asegure el bienestar de todos desde el principio. El proyecto reconoce que los niños son personas con derechos propios y que su familia es lo más importante para cuidarlos. El Estado deberá ayudar a los padres en esta tarea. También se crea una nueva organización para coordinar las ayudas y se asegura que los niños sean escuchados en las decisiones que les afecten. Si un niño sufre violencia o no se respetan sus derechos, habrá procesos rápidos para ayudarlo. Es como una gran guía de reglas para que el país trate con respeto y cuidado a todos los menores de 18 años.

Estado: PublicadoPresentado: jueves, 24 de septiembre de 2015
Ver proyecto de ley · Boletín 10315-18

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