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29-01-20, 08:11 p. m.

Cómo votó cada diputado: Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea…

Texto oficial: Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica Artículo: Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.

Así votaron los diputados el 29 de enero de 2020: A favor 94 · En contra 16 · Abstenciones 34.

Resultado

Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.- El Consejo Administrador de los Seguros Sociales deberá llamar a licitación del servicio de administración de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional en un plazo no superior a siete meses contado desde la publicación de la presente ley. En este caso, las bases de licitación serán elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, mediante decreto supremo. Por su parte, el inicio de operaciones de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional que se adjudiquen la licitación, será el día primero del décimo tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional Adicional podrá ser adjudicada a un solo oferente. El plazo respectivo se fijará en las bases de licitación. Mientras no existan Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, los recursos provenientes de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional serán gestionados por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el afiliado se encuentre incorporado, en la misma forma que los recursos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo mantenerse invertidos en el Fondo Tipo C. Las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán cobrar por esta función una comisión distinta de aquélla destinada a su financiamiento señalada en el artículo 28 del citado decreto ley. Una vez que se adjudique la primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional ...

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Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.

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A favor
94
En contra
16
Abstenciones
34
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

153 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (93)

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Votaron en contra (16)

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Se abstuvieron (34)

Abstención
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Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 12212-13

Ver registro oficial de la Cámara
Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.• Proyecto de Ley•

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Este proyecto mejora las pensiones en Chile. Sube poco a poco la cotización que pagan los empleadores del 10% al 14% para ahorrar más en cuentas individuales. Aumenta las pensiones básicas solidarias (PBS) y máximas con aporte (PMAS) según la edad, beneficiando más a mayores de 80 años. Crea un extra estatal para clase media (mujeres desde 16 años cotizados, hombres 22) hasta 1 UF mujeres. Para dependientes severos mayores de 65, subsidio hasta $80.000 (pobres) y seguro contributivo min 3 UF. Abre mercado AFP a nuevas entidades, baja barreras, mejora educación previsional y fiscalización. Beneficia pensionados actuales/futuros sin dañar empleo.

Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: martes, 6 de noviembre de 2018
Ver proyecto de ley · Boletín 12212-13

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Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe