Dónde está ahora
Segundo trámite · Senado
Última acción: Urgencia Suma retirada y renovada · Senado (18 de enero de 2022). Este registro no implica por sí solo un avance de etapa.
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Ingreso: 6 de noviembre de 2018 · Última actualización: 10 de agosto de 2026, 03:02 p. m.
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Días en trámite
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Movimientos registrados
215
Documentos
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Resumen del proyecto
Este proyecto mejora las pensiones en Chile. Sube poco a poco la cotización que pagan los empleadores del 10% al 14% para ahorrar más en cuentas individuales. Aumenta las pensiones básicas solidarias (PBS) y máximas con aporte (PMAS) según la edad, beneficiando más a mayores de 80 años. Crea un extra estatal para clase media (mujeres desde 16 años cotizados, hombres 22) hasta 1 UF mujeres. Para dependientes severos mayores de 65, subsidio hasta $80.000 (pobres) y seguro contributivo min 3 UF. Abre mercado AFP a nuevas entidades, baja barreras, mejora educación previsional y fiscalización. Beneficia pensionados actuales/futuros sin dañar empleo.
Este resumen fue generado con inteligencia artificial a partir de los documentos oficiales del proyecto. No refleja ningún sesgo político ni posición a favor o en contra de ningún partido o sector.
Cómo votaron los diputados este proyecto
- Cómo votó cada diputado (29 de enero de 2020)Aprobado · 141 a favor, 3 en contra
- Cómo votó cada diputado (29 de enero de 2020)Indicación renovada del Ejecutivo: para intercalar los siguientes artículos trigésimo al trigésimo cuarto, nuevos, a continuación del actual artículo vigésimo octavo, que paso a ser vigésimo noveno, pasando los actuales artículos vigésimo noveno a trigésimo cuarto a ser trigésimo quinto a trigésimo noveno, respectivamente: “Artículo trigésimo.- El Consejo Administrador de los Seguros Sociales deberá llamar a licitación del servicio de administración de las inversiones del Ahorro Previsional Adicional en un plazo no superior a siete meses contado desde la publicación de la presente ley. En este caso, las bases de licitación serán elaboradas por la Superintendencia de Pensiones y aprobadas por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, mediante decreto supremo. Por su parte, el inicio de operaciones de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional que se adjudiquen la licitación, será el día primero del décimo tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. La primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional Adicional podrá ser adjudicada a un solo oferente. El plazo respectivo se fijará en las bases de licitación. Mientras no existan Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional, los recursos provenientes de la cotización para el Ahorro Previsional Adicional serán gestionados por la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el afiliado se encuentre incorporado, en la misma forma que los recursos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo mantenerse invertidos en el Fondo Tipo C. Las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán cobrar por esta función una comisión distinta de aquélla destinada a su financiamiento señalada en el artículo 28 del citado decreto ley. Una vez que se adjudique la primera licitación de la gestión de inversiones del Ahorro Previsional ... · 94 a favor, 16 en contra
- Cómo votó cada diputado (29 de enero de 2020)Aprobado · 141 a favor, 3 en contra
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Ficha ciudadana
Dónde está el proyecto, qué pasó hace poco y con qué urgencia se tramita.
Dónde está
Segundo trámite · Senado
Última acción
Urgencia Suma retirada y renovada · Senado
18 de enero de 2022
Sin urgencia
Según la ficha de la Cámara, sin fecha de actualización disponible.
Ver detalle técnico
- Ingreso a la Cámara
- 6 de noviembre de 2018
- Etapa actual
- Segundo trámite · Senado
- Según el registro oficial.
- Etapa informada por la Cámara
- Segundo trámite constitucional (Senado)
- Alcance de la última acción
- Cambia información o prioridad; no implica avance de etapa
- Urgencia informada por el Senado
- Sin urgencia
- Indica prioridad en esa fuente; no ubica por sí sola el proyecto en esa cámara.
- Cámara de origen
- C.Diputados
- Tipo de iniciativa
- Mensaje
- Fecha en el registro del Senado
- 6 de noviembre de 2018
- No confirma por sí sola el paso del proyecto a segundo trámite.
Proceso legislativo
Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.
Lectura rápida
2.893 días en tramitación. Aún no hay suficientes proyectos comparables.
Comparador
Se mostrará cuando haya una cohorte comparable suficientemente estable.
completada
Ingreso
Urgencia: Sin urgencia
completada
Comisiones
Urgencia: Sin urgencia
completada
Sala en general
Urgencia: Sin urgencia
completada
Sala en particular
Urgencia: Sin urgencia
actual
Segundo trámite
Urgencia: Sin urgencia
pendiente
Comisión mixta
Urgencia: Sin urgencia
pendiente
Promulgación
Cargando vínculos de autores y comisiones…
Autores
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Ministerio de Desarrollo Social y Famili
- Ministerio de Economía
- Fomento y Turism
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Comisiones asignadas
No hay comisiones registradas.
Datos publicados por el Senado
Registro de la fuente del Senado. Su fecha de ingreso no confirma por sí sola un cambio de trámite o de cámara.
Estado en el Senado
En tramitación
Etapa actual
Segundo trámite constitucional (Senado)
Subetapa
Primer informe de comisión de Hacienda
Urgencia
Sin urgencia
Tipo de iniciativa
Mensaje
Cámara de origen
C.Diputados
Fecha del registro
6 de noviembre de 2018