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29-01-20, 08:04 p. m.

Cómo votó cada diputado: Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea…

Texto oficial: Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica Artículo: Artículos 36 con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, 37, 38, 39 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: a) Agrégase la siguiente letra g), nueva, en el inciso segundo: “g) Los directores y ejecutivos de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.

Así votaron los diputados el 29 de enero de 2020: A favor 83 · En contra 62 · Abstenciones 0.

Resultado

Artículos 36 con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, 37, 38, 39 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: a) Agrégase la siguiente letra g), nueva, en el inciso segundo: “g) Los directores y ejecutivos de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.”. b) Elimínase el inciso tercero; 41 con la indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar en la letra c) del inciso primero del artículo 41, la expresión “artículo anterior” por “artículo 37”; 43, 44, 45, 47 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar la segunda oración del inciso único del artículo 47, por la siguiente: “La licitación y la adjudicación del servicio se regirán por las normas establecidas en la presente ley y en las respectivas bases de licitación, elaboradas por el Consejo Administrador de los Seguros Sociales y aprobadas por la Superintendencia de Pensiones.”; 48, 49 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar al final de las letras c) y f) del inciso segundo del artículo 49, la palabra “esta” por “este”; 50, 51 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: Para reemplazar en la letra a) del inciso primero del artículo 51, la expresión “de la Superintendencia de Pensiones” por “del Consejo Administrador de los Seguros Sociales."; 52, 53 con la siguiente indicación del Ejecutivo: para reemplazar en el inciso primero del artículo 53, la expresión “de la Superintendencia de Pensiones” por “del Consejo Administrador de los Seguros Sociales”; 54, 55 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar la oración final del inciso cuarto del artículo 55, por la siguiente: “Las bases de licitación determinarán el monto, características y exigencias de la boleta bancaria.”; 56, 57, 58, 59 y 60 con la siguiente indicación del Ejecutivo: para reemplazar al final de la letra h) del inciso primero del artículo 60, la expresión “esta última” por “este último”.

El registro disponible aún no permite confirmar el resultado de esta decisión.

Ver texto oficial de la decisión

Artículos 36 con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, 37, 38, 39 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: a) Agrégase la siguiente letra g), nueva, en el inciso segundo: “g) Los directores y ejecutivos de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
83
En contra
62
Abstenciones
0
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

154 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (82)

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Votaron en contra (62)

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Antecedentes y fuente

Boletín N° 12212-13

Ver registro oficial de la Cámara
Artículos 36 con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, 37, 38, 39 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: a) Agrégase la siguiente letra g), nueva, en el inciso segundo: “g) Los directores y ejecutivos de los Agentes de Inversiones del Ahorro Previsional Adicional.• Proyecto de Ley•

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Este proyecto mejora las pensiones en Chile. Sube poco a poco la cotización que pagan los empleadores del 10% al 14% para ahorrar más en cuentas individuales. Aumenta las pensiones básicas solidarias (PBS) y máximas con aporte (PMAS) según la edad, beneficiando más a mayores de 80 años. Crea un extra estatal para clase media (mujeres desde 16 años cotizados, hombres 22) hasta 1 UF mujeres. Para dependientes severos mayores de 65, subsidio hasta $80.000 (pobres) y seguro contributivo min 3 UF. Abre mercado AFP a nuevas entidades, baja barreras, mejora educación previsional y fiscalización. Beneficia pensionados actuales/futuros sin dañar empleo.

Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: martes, 6 de noviembre de 2018
Ver proyecto de ley · Boletín 12212-13

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe