Cómo votó cada diputado: Modifica Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro…
Texto oficial: Modifica Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador que se desempeña como pastor religioso o ministro de culto. Artículo: Indicación de los diputados señores Saffirio, León, Arriagada, Torres y de la diputada señora Provoste para agregar en el inciso primero del artículo 38 bis que se incorpora al Código del Trabajo después de la expresión “Ministros de Culto” la frase “sacerdotes y religiosas de cualquier denominación”, sustituyendo la conjunción “o” que antecede a la primera por una coma
Así votaron los diputados el 5 de noviembre de 2014: A favor 85 · En contra 0 · Abstenciones 3.
Resultado
AprobadoLa Cámara aprobó una indicación, una propuesta de cambio al proyecto.
Ver texto oficial de la decisión
Indicación de los diputados señores Saffirio, León, Arriagada, Torres y de la diputada señora Provoste para agregar en el inciso primero del artículo 38 bis que se incorpora al Código del Trabajo después de la expresión “Ministros de Culto” la frase “sacerdotes y religiosas de cualquier denominación”, sustituyendo la conjunción “o” que antecede a la primera por una coma Sesión: Sesión n°87, Ordinaria del 05 Nov 2014 a las 10:42hrs.
Consultar ficha oficial en la Cámara- A favor
- 85
- En contra
- 0
- Abstenciones
- 3
- Dispensados
- 0
Cómo votó cada diputado
92 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.
Votaron a favor (85)
Se abstuvieron (3)
No votaron (4)
Antecedentes y fuente
Boletín N° 9603-13
Ver registro oficial de la CámaraProyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca brindar una protección especial a las personas que trabajan en empresas pero que también cumplen el rol de pastores o ministros de culto en sus comunidades. El objetivo es que estas dos labores puedan convivir de forma digna. En primer lugar, propone que estos trabajadores tengan el derecho de informar a sus empleadores, dentro de los primeros cinco días de cada mes, qué días específicos necesitan para realizar sus oficios religiosos. El empleador deberá respetar al menos un día a la semana para estas actividades, sin que esto afecte su descanso semanal. En segundo lugar, si un pastor es despedido de manera injusta debido a su religión, la ley establecerá una presunción de que el daño es grave. Esto facilita que el trabajador pueda defenderse ante la justicia de forma más efectiva. Con esto, se busca reconocer el importante valor social que tienen los ministros de culto en la sociedad chilena.