Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social Artículo: Reclamación de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Hacienda (Art.65 inc.3, incide en la administración financiera del Estado.) respecto de la indicación de las diputadas y diputados Manouchehri, Yeomans, Barrera, Hassler, Ulloa, Brito, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio nuevo.- Subsidio al pie para la adquisición de Viviendas Nuevas. Establécese un subsidio de hasta 200 Unidades de Fomento para personas que adquieran créditos hipotecarios sujetos a las Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva establecidas en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales, el que se regirá por las reglas que se señalan a continuación y por las demás normas de aplicación general contempladas en uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Los financiamientos beneficiados por el subsidio deberán destinarse exclusivamente al pago de la proporción del precio de adquisición de viviendas nuevas que cumplan con los requisitos indicados en este artículo, que no sea cubierta por un crédito de una institución financiera. La totalidad del monto será entregado a la institución financiera, la que deberá enterarlo al vendedor de la vivienda, según la fórmula que determine el Ministerio de Hacienda mediante el o los decretos a los que se refiere el inciso primero. El beneficio no será aplicable a compraventas de promesas celebradas con anterioridad al 31 de abril de 2026. La institución financiera deberá registrar en un soporte idóneo, por medio escrito o electrónico equivalente, una declaración jurada simple suscrita por el solicitante, que dé cuenta de que la promesa o la compraventa es elegible para el beneficio, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación, o la falsedad en la declaración jurada, dará lugar a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.748 y demás normativas aplicables. Se entregarán hasta cincuenta mil subsidios a personas naturales, de conformidad con las reglas que se señalan a continuación: a) Ser persona natural que, al momento de la postulación y otorgamiento del subsidio, no sea propietaria, asignataria o beneficiaria de una vivienda, ni de derechos reales sobre un inmueble destinado a uso habitacional. b) Que el valor de la vivienda no supere las 4.000 unidades de fomento. c) Que la persona cumpla con los requisitos para acceder al Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda Nueva, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales. d) Que cumpla con los demás requisitos establecidos en el o los decretos a que se refiere el inciso primero. Sólo se podrá solicitar financiamientos con las condiciones señaladas en el presente artículo hasta veinticuatro meses después de la fecha de publicación de esta ley. Un decreto dictado por el Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos, establecerá las reglas necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir del Administrador del Fondo de Garantías Especiales o de cada una de las instituciones acreedoras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.”.
Boletín N° 18216-05
Proyecto de Ley Relacionado
Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social
Este proyecto de ley busca ayudar a Chile a crecer económicamente y reconstruir las zonas dañadas por los incendios en Ñuble y Biobío. Para lograrlo, propone bajar los impuestos a las empresas de forma gradual y eliminar el pago de contribuciones (impuesto a la vivienda) para los adultos mayores de 65 años en su casa principal. También busca que sea más fácil y rápido obtener permisos para construir o iniciar proyectos mineros y de energía, reduciendo el papeleo innecesario. Además, ofrece beneficios para que las personas que tienen deudas con las municipalidades puedan ponerse al día con descuentos en multas e intereses. Para quienes quieran invertir grandes sumas de dinero en el país, se les asegura que las reglas de impuestos no cambiarán por 25 años, buscando así crear más de 180 mil nuevos empleos.