Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 Artículo: del Ejecutivo Artículo NUEVO Agrégase el siguiente artículo 15: “ARTÍCULO 15.- Fíjase para el año 2026 en 6.500 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata, y se asimilará al grado del estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual. Para efectuar los traspasos señalados, a partir del 1 de enero de 2026, a solicitud de los respectivos servicios e instituciones del Sector Público, podrá ser modificado el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la presente ley, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24. Los ajustes derivados de la aplicación de este artículo serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y deberán ser informados mensualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del mes respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. También, mediante decretos del Ministerio de Hacienda dictados conforme a lo señalado anteriormente, se establecerán los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, para cuyo cálculo no procederá descontar los impuestos, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación al estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y los jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de este artículo. Durante el año 2026, los órganos y servicios públicos incluidos en la presente ley podrán renovar las contrataciones de su personal sobre la base de honorarios sin quedar sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, u otra norma de similar naturaleza que rija al respectivo órgano público. Asimismo, los reemplazos del personal a honorarios no quedarán afectos a la limitación antes señalada.”.
Boletín N° 17870-05
Proyecto de Ley Relacionado
Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026
Este boletín corresponde al proyecto de la Ley de Presupuesto, enviado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Se presenta el 30 de septiembre de 2025 para su discusión en la Cámara de Origen, que es la Cámara de Diputadas y Diputados. El objetivo es aprobar las cuentas públicas del Estado, incluyendo gastos en salud, educación, seguridad y otras áreas prioritarias. No se detalla urgencia ni quórum específico en los metadatos disponibles. El impacto principal es fiscal, afectando la distribución de recursos públicos a beneficiarios como ciudadanos en programas sociales y sectores productivos. Posibles afectados incluyen entidades con recortes presupuestarios. La tramitación inicia en comisiones relevantes de Hacienda y Presupuesto.