Modifica la ley N° 17.336 para reconocer el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales Artículo:
Sesión: Sesión n°86, Ordinaria del 03 Nov 2025 a las 17:00hrs.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 86
Aprobado
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Modifica la ley N° 17.336 para reconocer el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales
Este proyecto rinde homenaje a Tommy Rey y cambia la ley de propiedad intelectual (Ley 17.336). Hoy, los músicos que graban canciones ceden derechos a productores y pierden control sobre pagos por uso en radio, streaming o negocios. La ley nueva dice que, aunque cedan derechos, los artistas siempre tendrán derecho a un pago justo por cada vez que su música se usa públicamente. Ese pago lo cobra una organización como la SCD en nombre de ellos, con monto fijo por ley. Busca proteger a cantantes y músicos chilenos de contratos injustos y usos digitales, como en Spotify, inspirado en leyes de Uruguay y Europa. Así, asegura ingresos estables para quienes crean música popular.
Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: martes, 15 de abril de 2025
Distribución de Votos
A favor121
Abstenciones5
Análisis Estadístico
Aprobación
96.0%
Rechazo
0.0%
Participación
90.0%
Polarización
96.0%
Cohesión promedio
98.9%
Total votantes
126
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
RN
93.3%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PREP
85.7%
Alta
FA
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PAH
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PSC
100.0%
Muy Alta
DEM
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
AMA
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (140 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe