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21-07-25, 07:20 p. m.

Cómo votó cada diputado: Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público

Texto oficial: Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público Artículo: Indicación renovada que reemplaza el inciso tercero del artículo 78, incorporado mediante el numeral 6) del artículo único, que requiere para su aprobación del voto favorable de 86 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una terna jerarquizada que propondrá el Consejo de Nombramientos Judiciales, y con acuerdo del Senado previa audiencia pública.

Así votaron los diputados el 21 de julio de 2025: A favor 50 · En contra 61 · Abstenciones 13 · No votaron 31.

Resultado

Indicación renovada que reemplaza el inciso tercero del artículo 78, incorporado mediante el numeral 6) del artículo único, que requiere para su aprobación del voto favorable de 86 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una terna jerarquizada que propondrá el Consejo de Nombramientos Judiciales, y con acuerdo del Senado previa audiencia pública. Este adoptará los respectivos acuerdos, en un plazo máximo de 10 días corridos, por cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no manifestare su acuerdo en el plazo señalado se entenderá aprobada la proposición del Presidente de la República. En caso de no aprobar la proposición, el Consejo deberá completar la terna jerarquizada proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiendo el procedimiento hasta que se apruebe su nombramiento."

El registro disponible aún no permite confirmar el resultado de esta decisión.

Ver texto oficial de la decisión

Indicación renovada que reemplaza el inciso tercero del artículo 78, incorporado mediante el numeral 6) del artículo único, que requiere para su aprobación del voto favorable de 86 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una terna jerarquizada que propondrá el Consejo de Nombramientos Judiciales, y con acuerdo del Senado previa audiencia pública.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
50
En contra
61
Abstenciones
13
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

155 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (50)

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Votaron en contra (61)

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Se abstuvieron (13)

Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención

No votaron (31)

Antecedentes y fuente
Ver registro oficial de la Cámara
Indicación renovada que reemplaza el inciso tercero del artículo 78, incorporado mediante el numeral 6) del artículo único, que requiere para su aprobación del voto favorable de 86 diputadas y diputados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una terna jerarquizada que propondrá el Consejo de Nombramientos Judiciales, y con acuerdo del Senado previa audiencia pública.• Proyecto de Ley•

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Este proyecto cambia la Constitución para crear un Consejo Nacional de la Magistratura con nueve miembros. El consejo elegirá jueces por concursos públicos abiertos a todos los que cumplan requisitos. También manejará el presupuesto judicial, aplicará medidas disciplinarias a jueces y fiscales, y participará en nombrar al Fiscal Nacional y regionales. Actualmente, la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones hacen estas tareas. Los miembros duran seis años sin reelección: tres por el Presidente con acuerdo del Congreso, cuatro por voto de jueces, uno por abogados y uno académico. Se busca evitar control excesivo de un grupo en la justicia y mejorar su independencia.

Estado: En tramitaciónPresentado: miércoles, 24 de abril de 2019
Ver proyecto de ley · Boletín 12607-07

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