Cómo votó cada diputado: Hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código…
Texto oficial: Hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales.
Así votaron los diputados el 3 de marzo de 2020: A favor 152 · En contra 0 · Abstenciones 0.
Resultado
AprobadoConsulta el texto oficial para conocer el alcance de esta decisión.
Ver texto oficial de la decisión
En votación particular la frase propuesta por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que sigue al punto seguido en el numeral 2 del artículo 2, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 señoras y señores diputados y que consta en la página 6 del comparado.
Consultar ficha oficial en la Cámara- A favor
- 152
- En contra
- 0
- Abstenciones
- 0
- Dispensados
- 0
Cómo votó cada diputado
152 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.
Votaron a favor (152)
Antecedentes y fuente
Boletín N° 9476-13
Ver registro oficial de la CámaraProyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca que los trabajadores del Estado y de las municipalidades tengan las mismas herramientas de protecci'on que los trabajadores de empresas privadas. Actualmente, si a un trabajador privado le vulneran derechos como su privacidad, honra o libertad de expresi'on, puede usar un proceso judicial especial llamado 'tutela laboral'. Sin embargo, los funcionarios p'ublicos no cuentan con este mismo mecanismo de defensa. El proyecto propone que, siempre que sus estatutos no digan lo contrario, puedan usar este procedimiento para defender sus derechos fundamentales frente a posibles abusos o discriminaci'on en su trabajo. Esto busca que todos los trabajadores, sin importar si su empleador es una empresa particular o el propio Estado, tengan la misma protecci'on legal y dignidad. De esta forma, se asegura que el ejercicio de las facultades del Estado no afecte la integridad de quienes prestan servicios en la administraci'on p'ublica.