Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral Artículo: En votación particular el artículo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad en su segundo informe, y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado.
Boletín N° 11179-13
En votación particular el artículo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad en su segundo informe, y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 102
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral
Este proyecto busca que las personas en Chile trabajen menos horas a la semana, pasando de 45 a 40 horas. El objetivo es que los trabajadores tengan más tiempo libre para estar con su familia, estudiar o descansar, lo que mejora su calidad de vida. Además, propone que la hora de almuerzo (colación) se cuente como parte del horario de trabajo y no como tiempo extra. La ley asegura que, aunque se trabajen menos horas, el sueldo de los trabajadores no podrá ser disminuido. También se ajustan los horarios de choferes de camiones, buses y trabajadores de hoteles para que todos tengan beneficios similares. Se basa en que países más desarrollados trabajan menos horas y son más productivos.
Estado: PublicadoPresentado: miércoles, 8 de marzo de 2017
Distribución de Votos
A favor83
En contra46
Abstenciones21
Análisis Estadístico
Aprobación
55.3%
Rechazo
30.7%
Participación
97.4%
Polarización
24.7%
Cohesión promedio
91.7%
Total votantes
150
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
55.9%
Muy Baja
DC
92.3%
Muy Alta
UDI
85.2%
Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
50.0%
Muy Baja
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (154 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe