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21-08-23, 07:22 p. m.

Cómo votó cada diputado: Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal

Texto oficial: Boletín N° 15788-07

Así votaron los diputados el 21 de agosto de 2023: A favor 128 · En contra 0 · Abstenciones 0.

Resultado

Aprobado

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Incisos cuarto y séptimo del artículo 228 bis que introduce el artículo primero, y el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
128
En contra
0
Abstenciones
0
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

128 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (128)

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Antecedentes y fuente
Ver registro oficial de la Cámara
Incisos cuarto y séptimo del artículo 228 bis que introduce el artículo primero, y el inciso tercero que se agrega al artículo 2° quinquies de la ley N° 18.• Proyecto de Ley•

Proyecto de Ley Relacionado

Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal

Este proyecto de ley pide que la policía (como Carabineros) use cámaras de video para grabar imágenes y sonidos en todas sus acciones durante investigaciones penales. Esto aplica en lugares públicos, abiertos o cerrados como en casos de flagrancia (cuando pillan un delito en el acto) o allanamientos. Las grabaciones ayudan a tener mejores pruebas en los juicios, evitan dudas y aumentan la confianza en la policía. También se exige en manifestaciones públicas para equilibrar seguridad y derechos. Hay reglas: no grabar dentro de casas sin permiso o orden judicial, y destruir accidentalmente grabado si no es delito. Mejora la calidad de pruebas judiciales y reduce saturación en tribunales.

Estado: PublicadoPresentado: lunes, 3 de abril de 2023
Ver proyecto de ley · Boletín 15788-07

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe