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17-03-16, 03:00 p. m.

Cómo votó cada diputado: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

Texto oficial: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Artículo: indicación renovada de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Coloma y Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales: “El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo. Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado. Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.

Así votaron los diputados el 17 de marzo de 2016: A favor 42 · En contra 54 · Abstenciones 10.

Resultado

Rechazado

La Cámara rechazó una indicación, una propuesta de cambio al proyecto.

Ver texto oficial de la decisión

indicación renovada de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Coloma y Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales: “El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo. Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado. Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
42
En contra
54
Abstenciones
10
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

112 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (42)

Afirmativo
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Votaron en contra (54)

En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra
En Contra

Se abstuvieron (10)

Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 9895-11

Ver registro oficial de la Cámara
indicación renovada de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Coloma y Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales: “El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.• Proyecto de Ley•

Proyecto de Ley Relacionado

Este proyecto de ley propone permitir que las mujeres puedan interrumpir su embarazo legalmente en tres situaciones muy específicas: cuando su vida corra peligro, cuando el bebé tenga un problema de salud muy grave que no le permita vivir fuera del útero, o cuando el embarazo sea producto de una violación. El objetivo es que las mujeres reciban atención médica segura y digna, evitando que tengan que recurrir a métodos peligrosos. También establece que los médicos pueden decidir no realizar el procedimiento por sus convicciones personales (objeción de conciencia), pero el hospital debe asegurar que otro profesional atienda a la paciente. Además, busca proteger la privacidad de la mujer y asegurar que las niñas y adolescentes reciban la ayuda necesaria de forma segura.

Estado: Publicado
Ver proyecto de ley · Boletín 9895-11

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe