Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo: Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para agregar un artículo 30 bis del siguiente tenor: “Artículo 30 bis.- Derecho a la seguridad social. Los niños tienen derecho a los beneficios de la seguridad social como personas diferentes de sus padres o representantes legales. La titularidad de tales derechos corresponde a los niños directamente, con independencia de que se entreguen a sus padres, representantes legales o cuidadores en su representación. Las asignaciones, prestaciones, bonos y demás beneficios que los programas de seguridad social entreguen a los niños no pueden ser utilizados sino por quienes legalmente lo tengan a su cuidado, con los fines para los cuales fueron entregados y en beneficio directo de los niños titulares de los derechos. Las leyes que entreguen beneficios de seguridad social a los niños establecerán sanciones penales y civiles especiales, según corresponda, para quienes, sin tener al niño a su cuidado, se apropien de recursos o para quienes, detentando el mismo, hagan mal uso de beneficios destinados a ellos, sin perjuicio de ser responsables de apropiación indebida de recursos y fraude al Fisco.”.
Boletín N° 10315-18
Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para agregar un artículo 30 bis del siguiente tenor: “Artículo 30 bis.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 17
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Estado: PublicadoPresentado: jueves, 24 de septiembre de 2015
Distribución de Votos
A favor68
En contra25
Abstenciones9
Análisis Estadístico
Aprobación
66.7%
Rechazo
24.5%
Participación
96.2%
Polarización
42.2%
Cohesión promedio
84.8%
Total votantes
102
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
75.0%
Media
UDI
92.3%
Muy Alta
RN
91.7%
Muy Alta
PR
83.3%
Alta
PS
73.3%
Media
DC
82.4%
Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
PC
50.0%
Muy Baja
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (106 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe