Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo: Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un artículo 2° bis nuevo: Artículo 2° bis. Principios Presupuestarios del sistema de Protección de la Infancia. En materia presupuestaria, la acción del estado está regida por los siguientes principios: 1. Maximización de recursos nacionales y recursos provenientes de la cooperación internacional. Importa el uso del máximo de los recursos disponibles en el país para la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño y en caso de no ser suficientes, recurrir el Estado a la cooperación internacional. 2.Previsión Presupuestaria: Significa prever una proporción de los presupuestos nacionales y de otros presupuestos locales que sean afectados en forma tanto directa como indirecta a garantizar la vigencia de esos derechos. 3.Interés superior del Niño. En esta materia específica importa adoptar las decisiones presupuestarias teniendo como consideración primordial el interés superior del niño, y en especial el de los grupos de niños y niñas más desfavorecidos y en situación de mayor vulnerabilidad. 4.Progresividad, no regresividad e intangibilidad presupuestaria. Significa reconocer expresamente estos principios en la Ley de Presupuestos de la Nación así como en las leyes presupuestarias sectoriales. 5.Destinación específica de recursos sectoriales: Importa la definición de porcentajes explícitos del presupuesto y/o fondos específicos y autónomos de recursos para garantizar la instalación y sostenimiento del sistema a nivel nacional y local. 6.Rendición de Cuentas. Implica el establecimiento de un sistema por el cual las autoridades nacionales y locales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, del uso de los fondos como de la provisión presupuestada para el ejercicio siguiente conforme a los principios de progresión, no regresividad e intangibilidad. 7.Participación de Niños y de la comunidad. Importa la generación de los mecanismos regulares..
Boletín N° 10315-18
Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un artículo 2° bis nuevo: Artículo 2° bis.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 17
Aprobado
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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Estado: PublicadoPresentado: jueves, 24 de septiembre de 2015
Distribución de Votos
A favor75
En contra22
Abstenciones6
Análisis Estadístico
Aprobación
72.8%
Rechazo
21.4%
Participación
96.3%
Polarización
51.5%
Cohesión promedio
92.5%
Total votantes
103
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
84.6%
Alta
UDI
92.3%
Muy Alta
RN
83.3%
Alta
PR
83.3%
Alta
PS
92.9%
Muy Alta
DC
88.9%
Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (107 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe