Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones Artículo: numeral 1 del artículo único en los términos aprobados en la Comisión de Constitución.
Boletín N° 11768-07
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Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones
Esta propuesta busca que los líderes de todas las religiones (como obispos, pastores o sacerdotes) y directores de grupos deportivos o culturales tengan la obligación de avisar a la policía o fiscalía si se enteran de un delito contra un niño, niña o persona que no puede cuidarse sola. Actualmente, la ley obliga a profesores y policías, pero este cambio incluye a los líderes religiosos para evitar que los abusos queden ocultos. La obligación se aplica cuando conocen estos hechos por su trabajo, siempre que no sea información protegida por el secreto de confesión. El objetivo es proteger a los más vulnerables y asegurar que la justicia actúe rápido.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 29 de mayo de 2018
Distribución de Votos
A favor121
En contra1
Abstenciones6
Análisis Estadístico
Aprobación
94.5%
Rechazo
0.8%
Participación
88.9%
Polarización
93.8%
Cohesión promedio
97.4%
Total votantes
128
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
82.1%
Alta
UDI
96.0%
Muy Alta
PPD
85.7%
Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (144 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe