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Volver a proyectosBoletín 11768-07Segundo trámiteUrgencia: Sin urgencia

Dónde está ahora

Con evidencia pública

Segundo trámite · Senado

Última acción: 3 votaciones en Sala · Cámara (23 de abril de 2019).

Cámara actual conciliada

Modifica el Código Procesal Penal para imponer a las autoridades religiosas o eclesiásticas que indica, la obligación de denunciar hechos que revistieren caracteres de delito, contra menores de edad y personas impedidas de ejercer con autonomía sus derechos, y de que tomaren conocimiento en virtud de sus funciones

Temática
InfanciaJusticia
Subtemática
Función PúblicaNiñez y Adolescencia

Ingreso: 29 de mayo de 2018 · Última actualización: 11 de julio de 2026, 01:28 p. m.

Estadísticas rápidas

Días en trámite

2.996

Evidencias registradas

16

Documentos

3

Votaciones

3

Resumen del proyecto

Esta propuesta busca que los líderes de todas las religiones (como obispos, pastores o sacerdotes) y directores de grupos deportivos o culturales tengan la obligación de avisar a la policía o fiscalía si se enteran de un delito contra un niño, niña o persona que no puede cuidarse sola. Actualmente, la ley obliga a profesores y policías, pero este cambio incluye a los líderes religiosos para evitar que los abusos queden ocultos. La obligación se aplica cuando conocen estos hechos por su trabajo, siempre que no sea información protegida por el secreto de confesión. El objetivo es proteger a los más vulnerables y asegurar que la justicia actúe rápido.

Este resumen fue generado con inteligencia artificial a partir de los documentos oficiales del proyecto. No refleja ningún sesgo político ni posición a favor o en contra de ningún partido o sector.

Ficha ciudadana

Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.

Ingreso a la Cámara

29 de mayo de 2018

Etapa conciliada

Segundo trámite · Senado

Respaldada por una evidencia pública registrada.

Última acción registrada

3 votaciones en Sala · Cámara

Es la evidencia más reciente disponible en la cronología.

Etapa informada por la Cámara

Segundo trámite constitucional (Senado)

Urgencia en la Cámara

Sin urgencia

Define los plazos con que la Cámara debe pronunciarse.

Urgencia informada por el Senado

Sin urgencia

Indica prioridad en esa fuente; no ubica por sí sola el proyecto en esa cámara.

Cámara de origen

C.Diputados

Tipo de iniciativa

Moción

Fecha en el registro del Senado

29 de mayo de 2018

No confirma por sí sola el paso del proyecto a segundo trámite.

Proceso legislativo

Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.

Ahora: Segundo trámiteUrgencia: Sin urgencia

Lectura rápida

2.995 días en tramitación. Referencia exploratoria: promedio de 1.526 días en sólo 8 proyectos.

Comparador

Muestra pequeña: úsala sólo como contexto, no como ranking de velocidad.

  1. completada

    Ingreso

    Urgencia: Sin urgencia

  2. completada

    Comisiones

    Urgencia: Sin urgencia

  3. completada

    Sala en general

    Urgencia: Sin urgencia

  4. completada

    Sala en particular

    Urgencia: Sin urgencia

  5. actual

    Segundo trámite

    Urgencia: Sin urgencia

  6. pendiente

    Comisión mixta

    Urgencia: Sin urgencia

  7. pendiente

    Promulgación

Autores

No hay autoría registrada.

Comisiones asignadas

No hay comisiones registradas.

Datos publicados por el Senado

Registro de la fuente del Senado. Su fecha de ingreso no confirma por sí sola un cambio de trámite o de cámara.

Estado en el Senado

En tramitación

Etapa actual

Segundo trámite constitucional (Senado)

Subetapa

Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Urgencia

Sin urgencia

Tipo de iniciativa

Moción

Cámara de origen

C.Diputados

Fecha del registro

29 de mayo de 2018

Ver mensaje o moción