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18-07-19, 12:54 p. m.

Cómo votó cada diputado: Reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir

Texto oficial: Reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir Artículo: Indicación renovada para incorporar en el artículo 4 el siguiente inciso segundo: “En ningún caso los tratamientos administrados en el contexto de los cuidados paliativos o el rechazo a dichos tratamientos podrán tener por objeto la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el ensañamiento terapéutico, en los términos y con las limitaciones de los artículos 14, 15 y 16 de la ley N° 20.

Así votaron los diputados el 18 de julio de 2019: A favor 58 · En contra 56 · Abstenciones 8. Rechazado: no alcanzó la mayoría requerida (Quórum Simple).

Resultado

Rechazado

La Cámara rechazó una indicación, una propuesta de cambio al proyecto.

Ver texto oficial de la decisión

Indicación renovada para incorporar en el artículo 4 el siguiente inciso segundo: “En ningún caso los tratamientos administrados en el contexto de los cuidados paliativos o el rechazo a dichos tratamientos podrán tener por objeto la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el ensañamiento terapéutico, en los términos y con las limitaciones de los artículos 14, 15 y 16 de la ley N° 20.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
58
En contra
56
Abstenciones
8
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

138 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (58)

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Votaron en contra (56)

En Contra
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En Contra
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En Contra
En Contra

Se abstuvieron (8)

Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 12507-11

Ver registro oficial de la Cámara
Indicación renovada para incorporar en el artículo 4 el siguiente inciso segundo: “En ningún caso los tratamientos administrados en el contexto de los cuidados paliativos o el rechazo a dichos tratamientos podrán tener por objeto la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el ensañamiento terapéutico, en los términos y con las limitaciones de los artículos 14, 15 y 16 de la ley N° 20.• Proyecto de Ley•

Proyecto de Ley Relacionado

Reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales, y el buen morir

Este proyecto de ley busca ayudar a las personas con enfermedades terminales, que son graves e incurables con poco tiempo de vida. Les da derecho a cuidados paliativos (atención para aliviar dolor y sufrimiento físico y emocional, sin curar la enfermedad). Incluye apoyo para familiares cercanos y cuidadores. Prohíbe la eutanasia (matar para acabar el sufrimiento) y tratamientos que prolonguen la vida artificialmente o causen más dolor. Los médicos deben diagnosticar la enfermedad terminal. Si se atienden en casa, debe haber un registro de síntomas y tratamientos. El Ministerio de Salud hará reglas para esto y promoverá estos cuidados con el presupuesto disponible. La ley entra en seis meses tras publicarse.

Estado: PublicadoPresentado: martes, 2 de abril de 2019
Ver proyecto de ley · Boletín 12507-11

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe