Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.
Boletín N° 11078-03
Proyecto de Ley Relacionado
Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.
Este proyecto busca proteger a las personas cuando sus tarjetas o cuentas digitales son usadas por delincuentes sin que el dueño se dé cuenta, como en la clonación (copia de datos de la tarjeta) o el phishing (engaños por internet). Actualmente, la ley protege principalmente si uno avisa que perdió la tarjeta, pero este cambio obliga a los bancos a devolver el dinero robado en un plazo de 24 horas, incluso si el usuario no sabía del robo. También prohíbe que los bancos obliguen a las personas a contratar seguros contra fraudes para devolverles su plata. Además, define que el 'medio de pago' no es solo la tarjeta de plástico, sino también aplicaciones del celular y transferencias electrónicas. El objetivo es que las instituciones financieras mejoren su seguridad y no traspasen toda la responsabilidad y el costo a los clientes cuando ocurren estos delitos.