Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización. Artículo: Indicación renovada del diputado señor Rincón: “Artículo 32.- Los parlamentarios de un partido político podrán adoptar acuerdos de votación vinculantes, previa deliberación, y fundados en decisiones mayoritarias de conformidad a lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos. Dichos acuerdos no podrán extenderse a aquellas materias que los mencionados reglamentos califiquen como de conciencia, ni a aquellos en que la Constitución Política de la República disponga que los parlamentarios deben resolver como jurado. La ejecución de dichos acuerdos será obligación del jefe de bancada respectivo, o su subrogante, quien dispondrá al efecto de todos los mecanismos que contemple el correspondiente reglamento.”.
Boletín N° 10154-07
Indicación renovada del diputado señor Rincón: “Artículo 32.• Proyecto de Ley• Quórum Ley Orgánica ConstitucionalSesión Nº 108
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.
Estado: PublicadoPresentado: martes, 23 de junio de 2015
Distribución de Votos
A favor32
En contra68
Abstenciones7
Análisis Estadístico
Aprobación
29.9%
Rechazo
63.6%
Participación
96.4%
Polarización
33.6%
Cohesión promedio
88.8%
Total votantes
107
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
58.3%
Muy Baja
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
61.1%
Baja
PS
46.7%
Muy Baja
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (111 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe