Cómo votó cada diputado: Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas
Texto oficial: Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 Artículo: En votación el acuerdo que aprueba el “Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.
Así votaron los diputados el 14 de enero de 2021: A favor 97 · En contra 1 · Abstenciones 13.
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En votación el acuerdo que aprueba el “Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.
Consultar ficha oficial en la Cámara- A favor
- 97
- En contra
- 1
- Abstenciones
- 13
- Dispensados
- 0
Cómo votó cada diputado
129 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.
Votaron a favor (97)
Votaron en contra (1)
Se abstuvieron (13)
No votaron (18)
Antecedentes y fuente
Boletín N° 13929-10
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Proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007
Este proyecto aprueba el Protocolo de Madrid, un acuerdo internacional de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Permite a titulares de marcas chilenas registrar su marca en muchos países con una sola solicitud enviada a través del INAPI a la OMPI. La marca se protege como si se registrara directamente en cada país designado. Simplifica trámites, reduce costos y tiempos para empresas que exportan o buscan protección global. Incluye reglas para renovaciones, cambios de titular, denegaciones y tasas. Vigencia inicial de 10 años, renovable.