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Modifica la Carta Fundamental, para permitir, a los cotizantes y a los pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones, retirar por única vez parte de sus fondos previsionales, en las condiciones que indica
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Boletín N° 14073-07
Ver registro oficial de la CámaraEste proyecto busca cambiar la Constitución para que las personas que cotizan obligatoriamente a fondos de pensiones (sistema de cuentas individuales) puedan retirar una vez, de forma voluntaria, hasta el 10% de su ahorro acumulado. Esto aplica también a quienes tienen renta vitalicia, tratándolo como pago anticipado. No pueden retirar quienes reciben pensiones del artículo 38 bis. Los retiros quedan sujetos a retención por deudas de alimentos. Se relaciona con la disposición transitoria 39 ya existente, pero excluye su inciso cuarto. Surge por la crisis económica de la pandemia, donde retiros previos ayudaron a familias sin ingresos.