Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal Artículo: Enmienda del Senado recaída sobre el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto; y la enmienda del Senado recaída sobre el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18961, por el número 1 del artículo 2° del proyecto.
Enmienda del Senado recaída sobre el inciso cuarto del artículo 228 bis, incorporado en el Código Procesal Penal por el artículo 1 del proyecto; y la enmienda del Senado recaída sobre el inciso tercero que se incorpora en el artículo 2° quinquies de la ley N° 18961, por el número 1 del artículo 2° del proyecto.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum CalificadoSesión Nº 80
Aprobado
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Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal
Este proyecto de ley pide que la policía (como Carabineros) use cámaras de video para grabar imágenes y sonidos en todas sus acciones durante investigaciones penales. Esto aplica en lugares públicos, abiertos o cerrados como en casos de flagrancia (cuando pillan un delito en el acto) o allanamientos. Las grabaciones ayudan a tener mejores pruebas en los juicios, evitan dudas y aumentan la confianza en la policía. También se exige en manifestaciones públicas para equilibrar seguridad y derechos. Hay reglas: no grabar dentro de casas sin permiso o orden judicial, y destruir accidentalmente grabado si no es delito. Mejora la calidad de pruebas judiciales y reduce saturación en tribunales.
Estado: Tramitación terminadaPresentado: lunes, 3 de abril de 2023
Distribución de Votos
A favor122
Análisis Estadístico
Aprobación
100.0%
Rechazo
0.0%
Participación
100.0%
Polarización
100.0%
Cohesión promedio
100.0%
Total votantes
122
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PAH
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
PSC
100.0%
Muy Alta
DEM
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (122 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Tercer Trámite / Sin Informe