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20-04-21, 01:30 p. m.

Cómo votó cada diputado: Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso…

Texto oficial: Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

Así votaron los diputados el 20 de abril de 2021: A favor 61 · En contra 80 · Abstenciones 2.

Resultado

Rechazado

Consulta el texto oficial para conocer el alcance de esta decisión.

Ver texto oficial de la decisión

Se ha renovado una indicación (4 y 13) de los diputados señores Gahona, Macaya y Sanhueza, para incorporar un nuevo literal f) en el artículo 16 B del siguiente tenor: “f) Haber recibido los cuidados paliativos acordes a su enfermedad por un periodo prudencial determinado por el equipo encargado de la atención en cuidados paliativos del paciente y de su familia, de lo cual dejará constancia.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
61
En contra
80
Abstenciones
2
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

149 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (61)

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Votaron en contra (80)

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Se abstuvieron (2)

Antecedentes y fuente

Boletín N° 7736-11

Ver registro oficial de la Cámara
Se ha renovado una indicación (4 y 13) de los diputados señores Gahona, Macaya y Sanhueza, para incorporar un nuevo literal f) en el artículo 16 B del siguiente tenor: “f) Haber recibido los cuidados paliativos acordes a su enfermedad por un periodo prudencial determinado por el equipo encargado de la atención en cuidados paliativos del paciente y de su familia, de lo cual dejará constancia.• Proyecto de Ley•

Proyecto de Ley Relacionado

Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

Este proyecto de ley busca que las personas que sufren una enfermedad que no tiene cura y que les causa mucho dolor, puedan decidir voluntariamente terminar con su vida de forma digna. Para esto, el paciente debe ser mayor de edad, estar en sus cabales y pedirlo por escrito ante un notario. Si la persona llega a un estado donde no puede hablar o moverse, pero dejó su voluntad escrita en un testamento, los médicos podrán ayudarle sin ir a la cárcel. El objetivo es respetar la decisión de cada persona sobre su propio cuerpo y su dignidad.

Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: jueves, 16 de junio de 2011
Ver proyecto de ley · Boletín 7736-11

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe