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20-04-21, 01:22 p. m.

Cómo votó cada diputado: Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso…

Texto oficial: Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

Así votaron los diputados el 20 de abril de 2021: A favor 62 · En contra 75 · Abstenciones 5.

Resultado

Rechazado

Consulta el texto oficial para conocer el alcance de esta decisión.

Ver texto oficial de la decisión

Se ha renovado una indicación (8 y 17) de los diputados señores Gahona, Macaya y Sanhueza, para eliminar en el literal c) del artículo 16 B la siguiente oración: “En caso que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o este privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada”.

Consultar ficha oficial en la Cámara
A favor
62
En contra
75
Abstenciones
5
Dispensados
0

Cómo votó cada diputado

148 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.

Voto

Votaron a favor (62)

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Votaron en contra (75)

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Se abstuvieron (5)

Abstención
Abstención
Abstención
Antecedentes y fuente

Boletín N° 7736-11

Ver registro oficial de la Cámara
Se ha renovado una indicación (8 y 17) de los diputados señores Gahona, Macaya y Sanhueza, para eliminar en el literal c) del artículo 16 B la siguiente oración: “En caso que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o este privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir sólo en el caso de que medie una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada”.• Proyecto de Ley•

Proyecto de Ley Relacionado

Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.

Este proyecto de ley busca que las personas que sufren una enfermedad que no tiene cura y que les causa mucho dolor, puedan decidir voluntariamente terminar con su vida de forma digna. Para esto, el paciente debe ser mayor de edad, estar en sus cabales y pedirlo por escrito ante un notario. Si la persona llega a un estado donde no puede hablar o moverse, pero dejó su voluntad escrita en un testamento, los médicos podrán ayudarle sin ir a la cárcel. El objetivo es respetar la decisión de cada persona sobre su propio cuerpo y su dignidad.

Estado: Segundo trámite constitucionalPresentado: jueves, 16 de junio de 2011
Ver proyecto de ley · Boletín 7736-11

Información Adicional

Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe