Cómo votó cada diputado: Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional…
Texto oficial: Administración del borde costero y concesiones marítimas. Artículo: artículo 27 aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, con la indicación propuesta por la Comisiones de Pesca
Así votaron los diputados el 16 de octubre de 2013: A favor 80 · En contra 2 · Abstenciones 3.
Resultado
artículo 27 aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, con la indicación propuesta por la Comisiones de PescaEl registro disponible aún no permite confirmar el resultado de esta decisión.
Ver texto oficial de la decisión
artículo 27 aprobado por la Comisión de Recursos Naturales, con la indicación propuesta por la Comisiones de Pesca Sesión: Sesión n°84, Ordinaria del 16 Oct 2013 a las 10:40hrs.
Consultar ficha oficial en la Cámara- A favor
- 80
- En contra
- 2
- Abstenciones
- 3
- Dispensados
- 0
Cómo votó cada diputado
91 registros disponibles, agrupados según el voto y con el partido de cada diputada y diputado. “No Vota” no equivale a ausencia.
Votaron a favor (80)
Votaron en contra (2)
Se abstuvieron (3)
No votaron (6)
Antecedentes y fuente
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley Nº14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Este proyecto busca asegurar que los padres cumplan con el pago de pensiones de alimentos a sus hijos. Crea un Registro Nacional de Deudores (pensiones impagas) administrado por el Registro Civil. Si un padre debe 3 cuotas seguidas o 5 sueltas, se inscribe y enfrenta retenciones en créditos, devoluciones de impuestos, licencias de conducir, pasaporte, traspasos de bienes y beneficios públicos. Tribunales liquidan deudas mensualmente de oficio. Facilita retención en sueldos, honorarios y pensiones. Prioriza deudas alimenticias en Código Civil. Beneficia a niños y madres, promoviendo corresponsabilidad parental. Vigencia: 1 año tras publicación, reglamento en 6 meses.