Fortalecimiento y transparencia de la democracia Artículo: indicación renovada de los diputados señores Sergio Aguiló, Hugo Gutiérrez, René Saffirio y Leonardo Soto, para incorporar el siguiente artículo transitorio: Artículo ..transitorio: Declárese la publicidad de la información sobre los aportes reservados a que se refieren los artículos 16, 18 y 19 de la ley N°19.884, derogados por la presente ley, realizados a los candidatos a diputados y senadores en las respectivas elecciones celebradas desde el 7 de julio de 2003. La publicidad de dicha información comprende la identidad de los aportantes, los montos y la identidad de las candidaturas receptoras de tales aportes. A contar de 90 días de la promulgación de la presente ley, cualquier persona podrá requerir la información al Servicio Electoral mediante el procedimiento establecido en el Título IV de la ley N°20.285
Boletín N° 9790-07
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley quiere que las elecciones en Chile sean más limpias y justas. Para lograrlo, propone que las empresas (personas jurídicas) ya no puedan dar dinero a las campañas políticas, permitiendo solo aportes de personas naturales. También busca eliminar los aportes secretos o anónimos para que todos sepamos quién financia a cada candidato. Para ayudar a los partidos, el Estado les entregará dinero de forma regular, pero con reglas muy estrictas de control. Además, se le darán más poderes al Servicio Electoral (Servel) para vigilar que nadie gaste más de lo permitido y para castigar a quienes no cumplan las reglas. El objetivo final es que el dinero no mande en la política y que todos los candidatos compitan en igualdad de condiciones.