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Volver a proyectosBoletín 13585-04PromulgaciónUrgencia: Sin urgenciaAlta actividad · 33 evidencias

Dónde está ahora

Con evidencia pública

Promulgación · Cámara de Diputadas y Diputados

Última acción: 1 trámite · Cámara (9 de diciembre de 2020).

Cámara actual conciliada

Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19

Temática
Subtemática
Deuda Educacional
Impacto
Impacto CiudadanoImpacto Social

Ingreso: 16 de junio de 2020 · Última actualización: 15 de julio de 2026, 08:40 a. m.

Estadísticas rápidas

Días en trámite

2.247

Evidencias registradas

33

Documentos

10

Votaciones

4

Resumen del proyecto

Este proyecto de ley busca proteger a los niños y jóvenes que estudian en colegios particulares pagados o con subsidio del Estado. Les impide a estos colegios rechazar o cancelar su matrícula para el año escolar 2021 solo porque sus papás o apoderados tienen deudas por no pagar las mensualidades. Esto aplica si la familia prueba que perdió plata por la pandemia, por ejemplo, si alguien perdió el trabajo (ley 19.728) o tuvo suspensión o rebaja de jornada (ley 21.227). El motivo es la crisis económica por el COVID-19, que cerró colegios y aumentó el desempleo. Así se cuida el derecho a la educación continua, como dice la Constitución y la Ley General de Educación, que ya prohíbe expulsar por deudas durante el mismo año escolar.

Este resumen fue generado con inteligencia artificial a partir de los documentos oficiales del proyecto. No refleja ningún sesgo político ni posición a favor o en contra de ningún partido o sector.

Ficha ciudadana

Un vistazo rápido para entender en qué va este proyecto y qué tan prioritario es.

Ingreso a la Cámara

16 de junio de 2020

Etapa conciliada

Promulgación · Cámara de Diputadas y Diputados

Respaldada por una evidencia pública registrada.

Última acción registrada

1 trámite · Cámara

Es la evidencia más reciente disponible en la cronología.

Etapa informada por la Cámara

Tramitación terminada

Urgencia en la Cámara

Sin urgencia

Define los plazos con que la Cámara debe pronunciarse.

Urgencia informada por el Senado

Sin urgencia

Indica prioridad en esa fuente; no ubica por sí sola el proyecto en esa cámara.

Cámara de origen

C.Diputados

Tipo de iniciativa

Moción

Fecha en el registro del Senado

16 de junio de 2020

No confirma por sí sola el paso del proyecto a segundo trámite.

Número de ley

Ley N° 21.290

Publicación en Diario Oficial

17 de diciembre de 2020

Proceso legislativo

Un resumen rápido del camino del proyecto, desde su ingreso hasta su cierre.

Ahora: Promulgación

Lectura rápida

184 días en trámite, 166 días más rápido, comparado con proyectos de la misma etapa y temática.

Comparador

comparado con proyectos de la misma etapa y temática

  1. completada

    Ingreso

    Urgencia: Sin urgencia

  2. completada

    Comisiones

    Urgencia: Sin urgencia

  3. completada

    Sala en general

    Urgencia: Sin urgencia

  4. completada

    Sala en particular

    Urgencia: Sin urgencia

  5. completada

    Segundo trámite

    Urgencia: Sin urgencia

  6. Excepción

    Comisión mixta

  7. actual

    Promulgación

Autores

No hay autoría registrada.

Comisiones asignadas

No hay comisiones registradas.

Datos publicados por el Senado

Registro de la fuente del Senado. Su fecha de ingreso no confirma por sí sola un cambio de trámite o de cámara.

Estado en el Senado

Publicado

Etapa actual

Tramitación terminada

Subetapa

/

Urgencia

Sin urgencia

Tipo de iniciativa

Moción

Cámara de origen

C.Diputados

Fecha del registro

16 de junio de 2020

Número de ley

Ley N° 21.290

Publicado en Diario Oficial

17 de diciembre de 2020

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