Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito Artículo: Enmienda del Senado recaída en el artículo 30 de la Cámara, para sustituirlo por un artículo que ha pasado a ser 49, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Juan Irarrázaval, y que constan en las páginas 92 a 93 del comparado.
Boletín N° 15940-25
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito
Este proyecto busca dar más herramientas a los municipios para prevenir delitos y mejorar la seguridad en las comunas. Crea reglas claras para los inspectores de seguridad municipal: quiénes pueden ser, qué pueden hacer (como patrullar solos o con policías, ayudar en casos de violencia familiar) y qué capacitaciones necesitan (derechos humanos, primeros auxilios, etc.). Fortalece los consejos comunales de seguridad con nuevos miembros opcionales y un comité operativo. Obliga a compartir datos policiales anonimizados (delitos en la comuna) para hacer planes locales mejores. Regula grupos vecinales de seguridad para que informen problemas sin actuar solos. Incluye perspectiva de seguridad en planes urbanos. Entra en vigencia en 6 meses, con plazos para capacitaciones y seguros de vida. Costo inicial cubierto por Subsecretaría de Prevención del Delito.