Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 Artículo: del Ejecutivo Artículo NUEVO Agrégase el siguiente artículo 47: “Artículo 47.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales que hayan percibido la subvención escolar preferencial regulada en la ley N°20.248, y que, conforme a lo registrado por la Superintendencia de Educación, cuenten con saldos acreditados o no acreditados derivados de Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que hayan expirado a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán presentar al Ministerio de Educación un Plan de Ejecución y Recuperación de Saldos, en adelante, el Plan, a más tardar el 31 de marzo de 2026. Dicho Plan deberá presentarse de acuerdo al formato que el Ministerio ponga a disposición de los sostenedores. El Plan considerará todo o parte de los saldos de subvención escolar preferencial indicados en el inciso primero que se encuentren registrados por la Superintendencia de Educación. Esta última informará tales saldos, a partir de la publicación de la presente ley. El Plan tendrá por objeto permitir que dichos sostenedores puedan ejecutar las acciones que en éste comprometan, las que deberán financiarse con cargo a los saldos señalados. Además, deberá contener las acciones que serán financiadas con los saldos la oportunidad en la cual éstas serán ejecutadas, las que no podrá exceder del 30 de junio 2026. Dichas acciones podrán consistir en: a) Financiar el mantenimiento, reparación, construcción y habilitación de infraestructura y mobiliario esencial para el funcionamiento de los establecimientos educacionales. b) Financiar acciones destinadas a reducir las brechas de aprendizaje, promover la inclusión y fortalecer las trayectorias escolares. c) Financiar acciones orientadas a fortalecer la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y financiera de los establecimientos educacionales, dentro de las cuales se podrá considerar el pago de deuda previsional respecto del personal docente y asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo sostenedor. d) Destinar recursos para los fines educativos establecidos en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. e) Racionalizar la dotación de profesionales y asistentes de la educación, con el objeto de optimizar las estructuras de costos y garantizar su sostenibilidad financiera en el tiempo. Para estos efectos, no se requerirá modificar el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, debiendo dar cuenta de los ajustes correspondientes el Plan Anual del año siguiente. Para el caso de las acciones previstas en el literal a) precedente, el Plan podrá considerar la posibilidad de que ellas se ejecuten durante los tres primeros trimestres del año 2026. El Ministerio de Educación, deberá dictar una o más resoluciones que individualicen a los sostenedores que no presenten el Plan dentro del plazo indicado en el inciso primero, o bien, lo presenten por sólo parte de los saldos registrados. Dicha resolución deberá dictarse a más tardar en el mes de mayo de 2026. El sostenedor que no presente el Plan o presente uno por parte de los saldos registrados, deberá reintegrar dichos saldos, en una sola cuota, a rentas generales de la Nación, dentro de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se le notifique la resolución, la que podrá ser notificada de acuerdo a las reglas generales, o mediante correo electrónico u otra plataforma que usualmente el Ministerio de Educación utilice. El Ministerio de Educación, deberá dictar una o más resoluciones que dejen constancia de la presentac
Boletín N° 17870-05
Proyecto de Ley Relacionado
Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026
Este boletín corresponde al proyecto de la Ley de Presupuesto, enviado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Se presenta el 30 de septiembre de 2025 para su discusión en la Cámara de Origen, que es la Cámara de Diputadas y Diputados. El objetivo es aprobar las cuentas públicas del Estado, incluyendo gastos en salud, educación, seguridad y otras áreas prioritarias. No se detalla urgencia ni quórum específico en los metadatos disponibles. El impacto principal es fiscal, afectando la distribución de recursos públicos a beneficiarios como ciudadanos en programas sociales y sectores productivos. Posibles afectados incluyen entidades con recortes presupuestarios. La tramitación inicia en comisiones relevantes de Hacienda y Presupuesto.