Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 Artículo: del Ejecutivo Artículo NUEVO Agrégase el siguiente artículo 44: “Artículo 44.- Los profesionales de la educación dependientes de sostenedores o administradores regidos por el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.903 que no hayan pasado a regirse por el título III del decreto con fuerza de ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación, a la fecha de publicación de la presente ley, lo harán en forma obligatoria a contar de julio de 2027, en lugar del momento dispuesto por el artículo trigésimo transitorio de la Ley N° 20.903. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho consagrado en el artículo vigésimo cuarto transitorio de la misma ley. Serán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos profesionales de la educación que hayan rendido los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19K del decreto con fuerza de ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación, en el proceso de evaluación docente del año 2025, y que además sean reconocidos en la resolución que establece el artículo 19Q del referido decreto con fuerza de ley.”.
Boletín N° 17870-05
Proyecto de Ley Relacionado
Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026
Este boletín corresponde al proyecto de la Ley de Presupuesto, enviado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Se presenta el 30 de septiembre de 2025 para su discusión en la Cámara de Origen, que es la Cámara de Diputadas y Diputados. El objetivo es aprobar las cuentas públicas del Estado, incluyendo gastos en salud, educación, seguridad y otras áreas prioritarias. No se detalla urgencia ni quórum específico en los metadatos disponibles. El impacto principal es fiscal, afectando la distribución de recursos públicos a beneficiarios como ciudadanos en programas sociales y sectores productivos. Posibles afectados incluyen entidades con recortes presupuestarios. La tramitación inicia en comisiones relevantes de Hacienda y Presupuesto.