Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 Artículo: del Ejecutivo Artículo NUEVO Agrégase el siguiente artículo 4: “ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones de seguridad social, Transferencias corrientes y Otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1, en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares. No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítems de los referidos Subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley, ni a los incrementos originados con motivo de la venta de activos financieros o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda. Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades aprobadas en el artículo 1, de los Subtítulos de Adquisición de activos no financieros, de las Iniciativas de inversión y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10 por ciento de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en el 10 por ciento. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, creado por el artículo 10 de la ley N° 20.128, que se haga de acuerdo con lo establecido en el inciso final de dicha norma, requerirá autorización legal cuando su monto acumulado anual supere el 0,3% del Producto Interno Bruto.”
Boletín N° 17870-05
Proyecto de Ley Relacionado
Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026
Este boletín corresponde al proyecto de la Ley de Presupuesto, enviado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. Se presenta el 30 de septiembre de 2025 para su discusión en la Cámara de Origen, que es la Cámara de Diputadas y Diputados. El objetivo es aprobar las cuentas públicas del Estado, incluyendo gastos en salud, educación, seguridad y otras áreas prioritarias. No se detalla urgencia ni quórum específico en los metadatos disponibles. El impacto principal es fiscal, afectando la distribución de recursos públicos a beneficiarios como ciudadanos en programas sociales y sectores productivos. Posibles afectados incluyen entidades con recortes presupuestarios. La tramitación inicia en comisiones relevantes de Hacienda y Presupuesto.