Modifica la ley N°18.
Admisibilidad de una indicación presentada en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, para reemplazar el inciso primero del artículo 68 de la Ley N°18.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 65
Rechazado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, con las excepciones que indica
Este proyecto busca volver a hacer obligatorio el voto en elecciones y plebiscitos en Chile. Si no votas, te pueden multar con una suma entre media y tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM, que es una medida de dinero usada en multas). El dinero de las multas va a la municipalidad donde estás inscrito. No te multan si estás enfermo, fuera del país, a más de 200 km de tu local de votación o tienes un problema grave que justifiques ante un juez con pruebas. También se excusan quienes trabajan en la elección si muestran un certificado. Los autores dicen que eliminar el voto obligatorio en 2012 bajó la participación ciudadana y agravó la crisis actual, por lo que urge restablecer esta obligación para más compromiso cívico.
Estado: En tramitaciónPresentado: miércoles, 4 de diciembre de 2019
Distribución de Votos
A favor13
En contra111
Abstenciones15
Análisis Estadístico
Aprobación
9.4%
Rechazo
79.9%
Participación
98.6%
Polarización
70.5%
Cohesión promedio
93.0%
Total votantes
139
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
40.0%
Muy Baja
PL
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
FA
92.9%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PAH
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
33.3%
Muy Baja
PR
100.0%
Muy Alta
PSC
100.0%
Muy Alta
DEM
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
AMA
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (141 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe