Modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres Artículo: Enmienda del Senado en virtud de la cual incorpora un inciso final, nuevo, al artículo primero de las disposiciones transitorias aprobadas por la Cámara de Diputados, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Roberto Arroyo, y que consta en la página 11 del comparado.
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres
Este proyecto de ley crea un sistema de impuestos simple para los vendedores de ferias libres, que son mercados al aire libre donde se venden frutas, verduras y otros productos. Actualmente, estos comerciantes pagan impuestos de manera general, pero este nuevo régimen les permite pagar solo un 1,5% de sus ventas hechas con tarjetas de débito, crédito o apps de pago (medios electrónicos). Esto reemplaza el IVA normal y no pueden deducir gastos. Para unirse, deben tener permiso municipal solo para ferias libres, inscribirse en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y usar solo operadores autorizados por el SII. No necesitan llevar libros contables ni emitir boletas, solo el comprobante del pago electrónico. Las empresas de pagos retienen el impuesto y lo pagan al Estado mensualmente. El total (impuesto más comisión) no puede superar el 3,5% de la venta. Esto busca formalizar el sector, reducir el uso de efectivo para mayor seguridad y unificar a más de 100 mil feriantes. La ley entra en vigencia tres meses después de publicarse, con plazo hasta julio 2025 para inscribirse si ya operan.