Modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres Artículo: Reclamación de inadmisibilidad de la indicación del diputado Felipe Donoso que reemplaza el inciso segundo del Artículo 35 L, incorporado por el artículo único del proyecto, por un texto de cuyo tenor dio lectura el señor Secretario General.
Boletín N° 17040-05
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres
Este proyecto de ley crea un sistema de impuestos simple para los vendedores de ferias libres, que son mercados al aire libre donde se venden frutas, verduras y otros productos. Actualmente, estos comerciantes pagan impuestos de manera general, pero este nuevo régimen les permite pagar solo un 1,5% de sus ventas hechas con tarjetas de débito, crédito o apps de pago (medios electrónicos). Esto reemplaza el IVA normal y no pueden deducir gastos. Para unirse, deben tener permiso municipal solo para ferias libres, inscribirse en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y usar solo operadores autorizados por el SII. No necesitan llevar libros contables ni emitir boletas, solo el comprobante del pago electrónico. Las empresas de pagos retienen el impuesto y lo pagan al Estado mensualmente. El total (impuesto más comisión) no puede superar el 3,5% de la venta. Esto busca formalizar el sector, reducir el uso de efectivo para mayor seguridad y unificar a más de 100 mil feriantes. La ley entra en vigencia tres meses después de publicarse, con plazo hasta julio 2025 para inscribirse si ya operan.