Inadmisibilidad del proyecto iniciado en moción de las Diputadas señoras Molina y Muñoz y de los Diputados señores Harboe; Jaramillo; Latorre; Lemus; Pérez, don José; Rincón y Vallespín "que impone descuentos en las cuentas de electricidad a aquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad", puesto que la distribución de energía eléctrica es calificada como servicio público, de conformidad con la ley General Eléctrica (DFL N° 1, de Minería, de 1982). Se afecta por ende el régimen de concesiones, ya que al modificar el citado DFL se está invadiendo derechamente una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme se desprende del N° 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política; hay una incidencia directa en una atribución de un servicio público como es el de distribución de energía eléctrica
4-Informe Comision Investigadora
Rechazado
Distribución de Votos
A favor11
En contra51
Análisis Estadístico
Aprobación
17.7%
Rechazo
82.3%
Participación
96.9%
Polarización
64.5%
Cohesión promedio
91.0%
Total votantes
62
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
UDI
73.3%
Media
RN
54.5%
Muy Baja
PS
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (64 diputados)
Acciones