Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres Artículo: indicación renovada de las diputadas señoras Álvarez, Cariola, Carvajal, Fernández, Girardi, Marzán, Orsini, Parra, Pérez, Santibáñez, Yeomans, Vallejo: Intercálase en artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República el siguiente inciso quinto, nuevo: ‘Al Estado le corresponde, además, el deber de garantizar especialmente el derecho a la salud sexual y reproductiva.
Boletín N° 11758-07
indicación renovada de las diputadas señoras Álvarez, Cariola, Carvajal, Fernández, Girardi, Marzán, Orsini, Parra, Pérez, Santibáñez, Yeomans, Vallejo: Intercálase en artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República el siguiente inciso quinto, nuevo: ‘Al Estado le corresponde, además, el deber de garantizar especialmente el derecho a la salud sexual y reproductiva.• Proyecto de Ley• Quórum Reforma Constitucional 2/3Sesión Nº 51
Rechazado
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Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres
Este proyecto busca cambiar la Constitución para que el Estado tenga la obligación de asegurar que hombres y mujeres tengan los mismos derechos y dignidad. El objetivo es que el gobierno trabaje activamente para eliminar la violencia contra las mujeres y cualquier trato injusto o discriminación. Se basa en que actualmente existen brechas en el trabajo, donde las mujeres ganan menos dinero por la misma labor, y en el hogar, donde ellas dedican más tiempo a las tareas de la casa. Al poner esto en la Constitución, se busca que todas las leyes futuras respeten esta igualdad y que se proteja a las mujeres de abusos en sus empleos, familias y espacios públicos.
Estado: En tramitaciónPresentado: martes, 29 de mayo de 2018
Distribución de Votos
A favor77
En contra67
Abstenciones3
Análisis Estadístico
Aprobación
52.4%
Rechazo
45.6%
Participación
97.4%
Polarización
6.8%
Cohesión promedio
96.8%
Total votantes
147
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
84.6%
Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
FRVS
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
66.7%
Baja
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
PRO
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (151 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe