Modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves.
Boletín N° 14589-07
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves.
Este proyecto busca cambiar el artículo 134 de la Constitución. Hoy no hay una regla clara para reemplazar a convencionales constituyentes independientes de listas solo de independientes si renuncian o dejan el cargo. Propone que el reemplazo sea la persona del mismo sexo que sacó más votos después del que se va, en la misma lista y distrito. Si no hay del mismo sexo, va el de más votos. Si hay empate, se sortea. También permite que renuncien por 'hechos graves' que afecten su trabajo o la Convención, pero solo si lo aprueba el Tribunal Calificador de Elecciones (un órgano que revisa elecciones). Esto busca mantener la paridad hombre-mujer y la legitimidad del proceso constituyente, respetando la voluntad de los votantes.