Reforma constitucional que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria.
Boletín N° 9304-07
En votación la modificación N° 1 introducida por el Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que “regula la dieta parlamentaria y otras remuneraciones.• Proyecto de Ley• Quórum 3/5Sesión Nº 18
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la Carta Fundamental con el objeto de establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de autoridades y funcionarios del Estado
Este proyecto propone cambiar la Constitución para poner un límite a los sueldos de las autoridades más importantes del país, como parlamentarios, jueces y ministros. La idea es que nadie que trabaje para el Estado gane más de diez veces lo que gana un trabajador promedio en Chile (según datos del INE). Actualmente, existe una gran diferencia entre lo que ganan los representantes y los ciudadanos, lo que genera desconfianza. El proyecto también busca que cualquier cambio en estos sueldos no se aplique de inmediato, sino que empiece a funcionar en el siguiente periodo de gobierno o legislatura. Con esto se busca mayor igualdad y que los cargos públicos sean por vocación de servicio y no solo por el dinero.
Estado: Tramitación terminadaPresentado: miércoles, 20 de junio de 2018
Distribución de Votos
A favor95
En contra55
Abstenciones1
Análisis Estadístico
Aprobación
62.9%
Rechazo
36.4%
Participación
100.0%
Polarización
26.5%
Cohesión promedio
91.8%
Total votantes
151
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PS
58.8%
Muy Baja
RN
97.0%
Muy Alta
DC
66.7%
Baja
UDI
100.0%
Muy Alta
PPD
71.4%
Media
FRVS
100.0%
Muy Alta
PR
75.0%
Media
PREP
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
PH
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (151 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Tercer Trámite / Sin Informe