Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cálculo del valor agregado por concepto de costos de distribución de la energía Artículo: artículo 182 bis contenido en el numeral 3) del artículo único con la siguiente indicación parlamentaria renovada: Para eliminar en el inciso primero del artículo 182 bis incorporado por el numeral 3) del artículo único, la frase: “En todo caso la tasa de actualización no podrá ser inferior al seis por ciento”.
Boletín N° 12471-08
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cálculo del valor agregado por concepto de costos de distribución de la energía
Este proyecto busca bajar los precios de la luz en las boletas eléctricas. Actualmente, las empresas de distribución usan una tasa fija del 10% para calcular los costos de inversión en redes, que se suma al precio final que pagan los clientes. El proyecto cambia esto: la Comisión Nacional de Energía calculará esa tasa cada cuatro años con un método más actualizado (según artículos 118 y 119 de la misma ley), basado en estudios que indican que el 10% está sobrestimado y debería ser alrededor del 6,5%. Mientras se implementa, se usará provisionalmente el 6,5%. Esto compensaría el costo extra por instalar medidores inteligentes, que pagan los usuarios, y evitaría alzas futuras. Beneficia a clientes regulados (hogares y pequeños negocios con hasta 5.000 kW de potencia). Los diputados Pablo Vidal Rojas y Giorgio Jackson lo presentan.