Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Boletín N° 8924-07
Indicación renovada del diputado señor Jaime Bellolio para agregar en el inciso primero del artículo 2 que pasaría a ser 3, a continuación de la expresión “nacimiento” pasando la coma a ser punto seguido, la siguiente frase: “Luego de que se haya llevado a cabo la rectificación, sus documentos de identificación y cualquier instrumento público o privado deberán respetar el nuevo nombre y sexo coincidente con la identidad de género.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 116
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca que todas las personas puedan cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales si estos no coinciden con cómo se sienten realmente (su identidad de género). Para lograrlo, la persona debe pedirlo a un juez de familia. Lo más importante es que no se exigirá haber pasado por cirugías o tratamientos médicos para hacer este cambio. Una vez que el juez apruebe la solicitud, el Registro Civil actualizará los documentos y avisará a otras instituciones como el Servicio Electoral o la policía. También se prohíbe que instituciones públicas o privadas traten mal a las personas por su identidad de género.
Estado:
Ver proyecto de ley · Boletín 8924-07Distribución de Votos
A favor100
Abstenciones3
Análisis Estadístico
Aprobación
97.1%
Rechazo
0.0%
Participación
94.5%
Polarización
97.1%
Cohesión promedio
97.3%
Total votantes
103
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
95.7%
Muy Alta
PR
83.3%
Alta
PS
100.0%
Muy Alta
RN
90.9%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (109 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe