Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Boletín N° 8924-07
letra a) del nuevo artículo 2 bis, incorporado por la Comisión de Derechos Humanos.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 116
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca que todas las personas puedan cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales si estos no coinciden con cómo se sienten realmente (su identidad de género). Para lograrlo, la persona debe pedirlo a un juez de familia. Lo más importante es que no se exigirá haber pasado por cirugías o tratamientos médicos para hacer este cambio. Una vez que el juez apruebe la solicitud, el Registro Civil actualizará los documentos y avisará a otras instituciones como el Servicio Electoral o la policía. También se prohíbe que instituciones públicas o privadas traten mal a las personas por su identidad de género.
Estado:
Ver proyecto de ley · Boletín 8924-07Distribución de Votos
A favor61
En contra40
Análisis Estadístico
Aprobación
60.4%
Rechazo
39.6%
Participación
94.4%
Polarización
20.8%
Cohesión promedio
99.4%
Total votantes
101
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
DC
93.3%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (107 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe