Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
Boletín N° 8924-07
incisos tercero, sexto y séptimo del artículo 8 que pasaría a ser 10 y el artículo 11 que pasaría a ser 13.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum CalificadoSesión Nº 116
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley busca que todas las personas puedan cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales si estos no coinciden con cómo se sienten realmente (su identidad de género). Para lograrlo, la persona debe pedirlo a un juez de familia. Lo más importante es que no se exigirá haber pasado por cirugías o tratamientos médicos para hacer este cambio. Una vez que el juez apruebe la solicitud, el Registro Civil actualizará los documentos y avisará a otras instituciones como el Servicio Electoral o la policía. También se prohíbe que instituciones públicas o privadas traten mal a las personas por su identidad de género.
Estado:
Ver proyecto de ley · Boletín 8924-07Distribución de Votos
A favor62
En contra37
Abstenciones3
Análisis Estadístico
Aprobación
60.8%
Rechazo
36.3%
Participación
94.4%
Polarización
24.5%
Cohesión promedio
96.4%
Total votantes
102
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
100.0%
Muy Alta
RN
90.0%
Muy Alta
DC
70.6%
Media
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (108 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe