Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Artículo: número 8) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado y que la Comisión de Constitución propone rechazar.
Boletín N° 9834-06
número 8) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado y que la Comisión de Constitución propone rechazar.• Proyecto de Ley• Quórum Reforma Constitucional 3/5Sesión Nº 92
Aprobado
Distribución de Votos
A favor109
En contra2
Abstenciones2
Análisis Estadístico
Aprobación
96.5%
Rechazo
1.8%
Participación
100.0%
Polarización
94.7%
Cohesión promedio
98.2%
Total votantes
113
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
PPD
100.0%
Muy Alta
IC
100.0%
Muy Alta
UDI
100.0%
Muy Alta
RN
92.3%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PS
93.3%
Muy Alta
AMPL
100.0%
Muy Alta
DC
94.7%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PL
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (113 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe