Boletín N° 13657-07
Numeral 4 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 70
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución
Este proyecto de ley cambia las penas por el delito de usurpación, que es tomar sin derecho un inmueble o propiedad ajena. Hoy se castiga solo con multas bajas (6 a 20 UTM). Propone presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) si alguien ocupa un inmueble con fuerza y ganas de quedárselo. Para otros casos, como usurpar un derecho real o resistir al dueño ausente, sube las multas a 20-40 UTM. Modifica artículos 457 y 458 del Código Penal. Se basa en casos reales como la casa ocupada en Ñuñoa por una banda y un terreno en Quilpué que llevó a un asesinato. Busca proteger mejor la propiedad, que está amparada por la Constitución, y evitar disparidad con penas de otros delitos similares.
Estado: PublicadoPresentado: martes, 21 de julio de 2020
Distribución de Votos
A favor104
En contra37
Análisis Estadístico
Aprobación
73.8%
Rechazo
26.2%
Participación
100.0%
Polarización
47.5%
Cohesión promedio
98.8%
Total votantes
141
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PS
75.0%
Media
PL
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
RD
100.0%
Muy Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PAH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
PSC
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PREP
100.0%
Muy Alta
PCS
100.0%
Muy Alta
PNL
100.0%
Muy Alta
DC
100.0%
Muy Alta
AMA
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (141 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe