Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales Artículo: modificaciones introducidas por el Senado en los números 18, 19, con la salvedad de la letra e) del artículo 23 bis y de las nuevas letras b) y c) incorporadas por el Senado en el artículo 23 ter; 20, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 48 que pasaría a ser 44, nuevo número 49 y nuevos números 54, 55 y 56, todos del artículo 1°; las enmiendas incorporadas a los artículos 2° y 3°; nuevo artículo 9 incorporado por el Senado; la letra e) del número 1 del artículo 9 que pasaría a ser 10, que requieren para su aprobación del voto favorable de 68 señoras y señores diputados.
Boletín N° 11200-06
Proyecto de Ley Relacionado
Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales
Este proyecto permite que los ciudadanos elijan directamente a la máxima autoridad de su región, llamada Gobernador Regional. Antes, esta autoridad era nombrada por el Presidente. Para ganar, un candidato necesita al menos el 40% de los votos; si nadie lo logra, habrá una segunda vuelta entre los dos más votados. El Gobernador durará 4 años y podrá ser reelegido una vez. Además, se crean los cargos de Delegados Presidenciales, quienes representarán al Presidente en la región para temas de seguridad y orden público. La ley también asegura que estas elecciones sean transparentes, controlando cuánto dinero pueden gastar los candidatos en sus campañas. Este cambio busca que las regiones tengan más poder para decidir sobre sus propios proyectos y sueños, acercando las decisiones a las personas que viven en cada zona del país.