Modifica la ley N° 20.
Letra b) del numeral 2) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.• Proyecto de Ley• Quórum Quórum SimpleSesión Nº 117
Aprobado
Proyecto de Ley Relacionado
Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional
Este proyecto del gobierno cambia dos leyes sobre migración y refugio. En la ley de refugio (N° 20.430), agrega una primera revisión rápida: chequea si la solicitud tiene base real según la ley y requisitos formales. Si no, se rechaza pronto sin visa temporal. Incluye entrevista en 20 días y chance de corregir en 15 días. Respeta no devolución (no enviar a peligro). Para la ley de migración (N° 21.325), aclara cuándo y dónde aplicar devolución inmediata a quienes entran irregularmente, hasta 10 km frontera o mar territorial, con registro previo y prohibición de 1 año. Busca agilizar trámites, filtrar abusos y ayudar a refugiados verdaderos, ante aumento de solicitudes (solo 2,8% aprobadas).
Estado: Tramitación terminadaPresentado: lunes, 19 de junio de 2023
Distribución de Votos
A favor98
En contra26
Abstenciones14
Análisis Estadístico
Aprobación
71.0%
Rechazo
18.8%
Participación
100.0%
Polarización
52.2%
Cohesión promedio
95.0%
Total votantes
138
Votos por Partido Político
Cohesión Partidaria
UDI
100.0%
Muy Alta
PDG
100.0%
Muy Alta
RN
100.0%
Muy Alta
PC
100.0%
Muy Alta
PS
81.8%
Alta
PL
100.0%
Muy Alta
RD
83.3%
Alta
PEV
100.0%
Muy Alta
PAH
100.0%
Muy Alta
PCS
83.3%
Alta
PH
100.0%
Muy Alta
PPD
100.0%
Muy Alta
PR
100.0%
Muy Alta
PSC
100.0%
Muy Alta
DEM
100.0%
Muy Alta
COMUNES
100.0%
Muy Alta
EVOP
100.0%
Muy Alta
PNL
66.7%
Baja
DC
75.0%
Media
PREP
100.0%
Muy Alta
AMA
100.0%
Muy Alta
PRI
100.0%
Muy Alta
Niveles de cohesión:
Muy Alta (90%+)
Alta (80-89%)
Media (70-79%)
Baja (60-69%)
Muy Baja (<60%)
Votos Individuales (138 diputados)
Acciones
Información Adicional
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe