Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Artículo: indicación renovada del diputado señor Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 1° el siguiente numeral 4) nuevo: “4) Agrégase el siguiente artículos 119 quater: “Artículo 119 quater.- Queda estrictamente prohibida la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos, o servicios o de medios, prestaciones técnicas o procedimientos para la práctica de la interrupción del embarazo en las causales de artículo 119.”.”.
Boletín N° 9895-11
Proyecto de Ley Relacionado
Este proyecto de ley propone permitir que las mujeres puedan interrumpir su embarazo legalmente en tres situaciones muy específicas: cuando su vida corra peligro, cuando el bebé tenga un problema de salud muy grave que no le permita vivir fuera del útero, o cuando el embarazo sea producto de una violación. El objetivo es que las mujeres reciban atención médica segura y digna, evitando que tengan que recurrir a métodos peligrosos. También establece que los médicos pueden decidir no realizar el procedimiento por sus convicciones personales (objeción de conciencia), pero el hospital debe asegurar que otro profesional atienda a la paciente. Además, busca proteger la privacidad de la mujer y asegurar que las niñas y adolescentes reciban la ayuda necesaria de forma segura.